El 9 de marzo de 2010,
la Arq.
LILIANA RAFFO DE FERNÁNDEZ CUTIELLOS, viuda del Tte. Coronel
HORACIO FERNÁNDEZ CUTIELLOS, muerto en combate en el ataque a La Tablada, durante el
gobierno del Dr. ALFONSÍN, patrocinada por los abogados Carlos Alfredo TÓRTORA y
Enrique A. PIRAGINI, en representación de A.R.I.E.L, la organización no
gubernamental que trabaja reclamando seguridad, ha radicado una denuncia por
ante la Excma.
Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con
motivo de la irresponsable publicación de listados de personas supuestamente
involucradas en tareas de inteligencia, por parte de altos jefes militares que
dependen de la
Ministro de Defensa de la Nación. La denuncia es
dirigida contra el actual Jefe de Inteligencia del Ejército, Gral. CÉSAR MILANI,
el Secretario General del Ejército, Gral. HUGO DOMINGO BRUERA, el Jefe del
Estado Mayor General del Ejército (EMGE), general de división Luis Pozzi, sus
cómplices, partícipes, instigadores y encubridores. El hecho denunciado consiste
en haber incluido indebidamente a su fallecido esposo, el Teniente Coronel
HORACIO FERNÁNDEZ CUTIELLOS, en el listado de personas sindicadas como quienes
habrían desarrollado actividades represivas, colocándola, tanto a ella como a su
familia, en situación de vulnerabilidad y lesionando el honor de quien diera su
vida en defensa de las instituciones
democráticas.
A través del Decreto 4/2010 del
Poder Ejecutivo Nacional, se ordenó: “Relévase de la clasificación de Seguridad
a toda documentación en información vinculada con el accionar de las Fuerzas
Armadas, en el período comprendido entre los años 1976 y
1983".
En los Considerandos del Decreto,
queda establecido que la información deberá ser suministrada a la Justicia, en el marco de
causas determinadas o que sean requeridas por la Comisión
Bicameral de fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los lineamientos de
la Ley de
Inteligencia Número 25.520: dice que, tanto la información que trascienda al
ámbito judicial y/o de la bicameral de control de los servicios, deberá guardar
el más estricto secreto y confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en sanciones previstas en el
libro II título IX capítulo II, Artículo 222/223 del Código Penal de
la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte
del Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al personal que pudiera haberse
desempeñado en el Destacamento de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y en
orden a una determinada causa judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300 integrantes de la Inteligencia
castrense. Mucho menos a los medios de Comunicación social o a una ONG, en este
caso la comúnmente conocida como "Archivo de la Memoria Parcial" y
mucho menos publicarse en un medio gráfico de circulación masiva como
la Revista
XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso
accionar implica violación de secretos, falsedad ideológica y violación de los
deberes de funcionario público, debiendo responder no sólo sus autores
inmediatos sino también la
Ministro de Defensa por su responsabilidad funcional “in
vigilando” al omitir sus deberes de funcionario
público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e indefensión a todas
aquellas personas cuya identidad debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas circunstancias y
condiciones a jueces que investiguen supuestas violaciones a los derechos
humanos y al H. Congreso Nacional, a través de la Comisión
Bicameral correspondiente.
El actual Director de Inteligencia
Militar ha cometido uno de los actos de traición ciertamente más arteros que se
pueden pergeñar en contra del propio sistema de defensa, vulnerando a la vez la
seguridad de su propio personal y familias. El texto de la denuncia es el
siguiente:
DENUNCIAN DELITOS DE ACCIÓN
PÚBLICA.
Excma.
Cámara:
LILIANA RAFFO DE FERNÁNDEZ
CUTIELLOS, por mi derecho, con el patrocinio letrado de Carlos Alfredo TORTORA y
Enrique A. PIRAGINI, abogados (CPACF Tº 22 Fº 23 y Tº 55 Fº 865,
respectivamente), constituyendo domicilio en Uruguay 485, 3° “R02”, Zona 119,
(TE 154-159-8401) a V.E. respetuosamente
digo:
Vengo a solicitar se designe
juzgado instructor a fin de determinar la posible existencia de distintos
delitos de acción pública, con motivo de la irresponsable publicación de
listados de personas supuestamente involucradas en tareas de inteligencia, por
parte de altos jefes militares que dependen de la Ministro de Defensa de
la Nación.
La denuncia es dirigida contra el actual Jefe de Inteligencia
del Ejército, Gral. CÉSAR MILANI, el Secretario General del Ejército, Gral. HUGO
DOMINGO BRUERA, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), general de
división Luis Pozzi y su responsable funcional la Ministro de Defensa de
la Nación
NILDA GARRÉ, sus cómplices, partícipes, instigadores y
encubridores, por violación de secretos, falsedad ideológica y omisión y
violación de los deberes de funcionario público. El hecho denunciado consiste en
haber dado estado público a una sensible información que reviste calidad de
secreto de Estado, y únicamente podría haber sido provista, por orden judicial,
“en el marco de causas determinadas o que sean requeridas por la Comisión
Bicameral de fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia” y sin embargo trascendió, con aviesa intencionalidad persecutoria
y discriminatoria, a un ente afín al gobierno y a un medio gráfico también
allegado al oficialismo que publicara una lista de personas supuestamente
vinculadas a dichas tareas, colocando en situación de vulnerabilidad a las
mismas y a sus familiares, llegándose al extremo de haber incluido en esos
listados a personas que nunca participaron en esa clase de tareas. A través del
Decreto 4/2010 del Poder Ejecutivo Nacional, se ordenó: “Relévase de la
clasificación de Seguridad a toda documentación en información vinculada con el
accionar de las Fuerzas Armadas, en el período comprendido entre los años 1976 y
1983".
En los Considerandos del Decreto,
queda establecido que la información deberá ser suministrada a la Justicia, en el marco de
causas determinadas o que sean requeridas por la Comisión
Bicameral de fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los lineamientos de
la Ley de
Inteligencia Número 25.520: dice que, tanto la información que trascienda al
ámbito judicial y/o de la bicameral de control de los servicios, deberá guardar
el más estricto secreto y confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en sanciones previstas en el
libro II título IX capítulo II, Artículo 222/223 del Código Penal de
la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte
del Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al personal que pudiera haberse
desempeñado en el Destacamento de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y en
orden a una determinada causa judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300 integrantes de la Inteligencia
castrense. Mucho menos a los medios de Comunicación social o a una ONG, en este
caso la comúnmente conocida como "Archivo de la Memoria Parcial" y
mucho menos publicarse en un medio gráfico de circulación masiva como
la Revista
XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso
accionar implica violación de secretos, falsedad ideológica y violación de los
deberes de funcionario público, debiendo responder no sólo sus autores
inmediatos sino también la
Ministro de Defensa por su responsabilidad funcional “in
vigilando” al omitir sus deberes de funcionario
público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e indefensión a todas
aquellas personas cuya identidad debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas circunstancias y
condiciones a jueces que investiguen supuestas violaciones a los derechos
humanos y al H. Congreso Nacional, a través de la Comisión
Bicameral correspondiente
En efecto, quince días atrás, se
difundió la extensa nómina del personal que revistó bajo la dependencia de
la Jefatura
de Inteligencia de Ejército durante el último gobierno militar, gracias a que
la Jefatura
de Inteligencia del Ejército proporcionó la información, entregándosela además a
varios organismos de derechos humanos.
El listado, que fue publicado en
una separata por el semanario Veintitrés, incluye 4300 nombres, de los cuales
1599 corresponden a agentes civiles de inteligencia (PCI) y 345 a militares. El documento
lleva la firma del actual Jefe de Inteligencia del Ejército, General César
Milani, y fue entregado al Juez Federal Ariel Lijo por el titular del Archivo
para la
Memoria, Ramón Torres
Molina.
Reporteado por elargentino.com
pocos días después de que se difundiera el documento, el Secretario General del
Ejército, General Hugo Domingo Bruera aplaudió el hecho en los siguientes
términos:
“Es muy favorable y más aún
teniendo en cuenta que la nómina del personal civil que revistió en el Batallón
también fue firmada por el actual director general de Inteligencia, César
Milani. ¿Por qué? Porque este tipo de apertura permite reflejar que el Ejército
no tiene nada que ocultar. Es bueno que se conozca qué pasó y quién era cada
uno. El actual Ejército no quiere cargar con mochilas de otra época, problemas
que no nos pertenecen. Al contrario. Desde la Secretaría
General estamos impulsando la política de despegue de los
actuales oficiales de los antiguos problemas. Por eso, también lamentamos que en
esa nómina se hayan filtrado algunas inexactitudes.” Esta afirmación evidencia
el grado mayúsculo de irresponsabilidad al señalar abiertamente a personas que
ni siquiera participaron de esas tareas de inteligencia, a la vez que hace
trascender al público información sensible y privada, pudiendo instigar a la
violencia contra personas supuestamente intervinientes en actividades
represivas.
En dicho listado se incluyó a mi
difunto esposo, el Tte. Coronel HORACIO FERNÁNDEZ CUTIELLOS, muerto en combate
en el ataque a La
Tablada, durante el gobierno del Dr. ALFONSÍN, vulnerando su
memoria y afectando directamente a sus hijos y a sus familiares, quienes hemos
reclamado contra los aquí denunciados para que rectifiquen dicho “error”, sin
obtener respuesta alguna.
Adelanto que asumiré el rol de
querellante no solo como ciudadana sino también en aras del interés difuso
ínsito en el art. 43 de la
Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos
generan inseguridad en la población.
Proveer de conformidad, SERA
AFIANZAR LA
JUSTICIA.
Arq. LILIANA RAFFO DE FERNÁNDEZ
CUTIELLOS
CARLOS ALFREDO
TORTORA ENRIQUE A.
PIRAGINI
La violación de secretos de
Estado
El 9 de marzo de 2010, los abogados
Carlos Alfredo TORTORA y Enrique A. PIRAGINI, en representación de
A.R.I.E.L.somos todos.ong, la organización no gubernamental que trabaja
reclamando seguridad, han radicado una denuncia por ante la Excma. Cámara
Nacional en lo Criminal y Correccional Federal con motivo de la irresponsable
publicación de listados de personas supuestamente involucradas en tareas de
inteligencia, por parte de altos jefes militares que dependen de la Ministro de Defensa de
la Nación.
La denuncia es dirigida contra el actual Jefe de Inteligencia
del Ejército, Gral. CÉSAR MILANI, el Secretario General del Ejército, Gral. HUGO
DOMINGO BRUERA, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), general de
división Luis Pozzi, sus cómplices, partícipes, instigadores y encubridores. El
hecho denunciado consiste en haber dado estado público a una sensible
información que reviste calidad de secreto de Estado, y únicamente podría haber
sido provista, por orden judicial, “en el marco de causas determinadas o que
sean requeridas por la Comisión Bicameral de fiscalización de los
organismos y actividades de Inteligencia” y sin embargo trascendió, con aviesa
intencionalidad persecutoria y discriminatoria, a un ente afín al gobierno y a
un medio gráfico también allegado al oficialismo que publicara una lista de
personas supuestamente vinculadas a dichas tareas, colocando en situación de
vulnerabilidad a las mismas y a sus familiares, llegándose al extremo de haber
incluido en esos listados a personas que nunca participaron en esa clase de
tareas.
A través del Decreto 4/2010 del
Poder Ejecutivo Nacional: “Relévase de la clasificación de Seguridad a toda
documentación en información vinculada con el accionar de las Fuerzas Armadas,
en el período comprendido entre los años 1976 y
1983".
En los Considerandos del Decreto,
queda establecido que la información deberá ser suministrada a la Justicia, en el marco de
causas determinadas o que sean requeridas por la Comisión
Bicameral de fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los lineamientos de
la Ley de
Inteligencia Número 25.520: dice que, tanto la información que trascienda al
ámbito judicial y/o de la bicameral de control de los servicios, deberá guardar
el más estricto secreto y confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en sanciones previstas en el
libro II título IX capítulo II, Artículo 222/223 del Código Penal de
la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte
del Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al personal que pudiera haberse
desempeñado en el Destacamento de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y en
orden a una determinada causa judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300 integrantes de la Inteligencia
castrense. Mucho menos a los medios de Comunicación social o a una ONG, en este
caso la comúnmente conocida como "Archivo de la Memoria Parcial" y
mucho menos publicarse en un medio gráfico de circulación masiva como
la Revista
XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso
accionar implica violación de secretos, falsedad ideológica y violación de los
deberes de funcionario público, debiendo responder no sólo sus autores
inmediatos sino también la
Ministro de Defensa por su responsabilidad funcional “in
vigilando” al omitir sus deberes de funcionario
público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e indefensión a todas
aquellas personas cuya identidad debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas circunstancias y
condiciones a jueces que investiguen supuestas violaciones a los derechos
humanos y al H. Congreso Nacional, a través de la Comisión
Bicameral correspondiente.
El actual Director de Inteligencia
Militar ha cometido uno de los actos de traición ciertamente más arteros que se
pueden pergeñar en contra del propio sistema de defensa, vulnerando a la vez la
seguridad de su propio personal y familias.
El texto de la denuncia es el
siguiente:
DENUNCIAN DELITOS DE ACCIÓN
PÚBLICA.
Excma.
Cámara:
Carlos Alfredo TORTORA y Enrique A.
PIRAGINI, abogados (CPACF Tº 22 Fº 23 y Tº 55 Fº 865, respectivamente), como
ciudadanos y en representación de A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA
IDONEIDAD EN LIBERTAD, ong inscripta en CENOC bajo el nº 10427) constituyendo
domicilio en Uruguay 485, 3° “R02”, Zona 119, (TE 154-159-8401) a V.E.
respetuosamente decimos:
Venimos a solicitar se designe
juzgado instructor a fin de determinar la posible existencia de distintos
delitos de acción pública, con motivo de la irresponsable publicación de
listados de personas supuestamente involucradas en tareas de inteligencia, por
parte de altos jefes militares que dependen de la Ministro de Defensa de
la Nación.
La denuncia es dirigida contra el actual Jefe de Inteligencia
del Ejército, Gral. CÉSAR MILANI, el Secretario General del Ejército, Gral. HUGO
DOMINGO BRUERA, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (EMGE), general de
división Luis Pozzi y su responsable funcional la Ministro de Defensa de
la Nación
NILDA GARRÉ, sus cómplices, partícipes, instigadores y
encubridores, por violación de secretos, falsedad ideológica y omisión y
violación de los deberes de funcionario
público.
El hecho denunciado consiste en
haber dado estado público a una sensible información que reviste calidad de
secreto de Estado, y únicamente podría haber sido provista, por orden judicial,
“en el marco de causas determinadas o que sean requeridas por la Comisión
Bicameral de fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia” y sin embargo trascendió, con aviesa intencionalidad persecutoria
y discriminatoria, a un ente afín al gobierno y a un medio gráfico también
allegado al oficialismo que publicara una lista de personas supuestamente
vinculadas a dichas tareas, colocando en situación de vulnerabilidad a las
mismas y a sus familiares, llegándose al extremo de haber incluido en esos
listados a personas que nunca participaron en esa clase de
tareas.
A través del Decreto 4/2010 del
Poder Ejecutivo Nacional, se ordenó: “Relévase de la clasificación de Seguridad
a toda documentación en información vinculada con el accionar de las Fuerzas
Armadas, en el período comprendido entre los años 1976 y
1983".
En los Considerandos del Decreto,
queda establecido que la información deberá ser suministrada a la Justicia, en el marco de
causas determinadas o que sean requeridas por la Comisión
Bicameral de fiscalización de los organismos y actividades de
Inteligencia.
El mencionado artículo del Poder
Ejecutivo es explícito al respecto, respetando los lineamientos de
la Ley de
Inteligencia Número 25.520: dice que, tanto la información que trascienda al
ámbito judicial y/o de la bicameral de control de los servicios, deberá guardar
el más estricto secreto y confidencialidad. La violación de este deber hará
incurrir a los infractores o posibles infractores en sanciones previstas en el
libro II título IX capítulo II, Artículo 222/223 del Código Penal de
la Nación,
según correspondiere.
En la instrucción recibida de parte
del Poder Ejecutivo, incluso se limita el pedido al personal que pudiera haberse
desempeñado en el Destacamento de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, y en
orden a una determinada causa judicial.
Bajo ninguna circunstancia debería
revelarse un listado de personal de 4.300 integrantes de la Inteligencia
castrense. Mucho menos a los medios de Comunicación social o a una ONG, en este
caso la comúnmente conocida como "Archivo de la Memoria Parcial" y
mucho menos publicarse en un medio gráfico de circulación masiva como
la Revista
XXIII.
Ese irresponsable y tendencioso
accionar implica violación de secretos, falsedad ideológica y violación de los
deberes de funcionario público, debiendo responder no sólo sus autores
inmediatos sino también la
Ministro de Defensa por su responsabilidad funcional “in
vigilando” al omitir sus deberes de funcionario
público.
Esta gravísima situación genera
inseguridad y coloca en situación de vulnerabilidad e indefensión a todas
aquellas personas cuya identidad debería haberse preservado, pues dicha sensible
información únicamente debía brindarse ante determinadas circunstancias y
condiciones a jueces que investiguen supuestas violaciones a los derechos
humanos y al H. Congreso Nacional, a través de la Comisión
Bicameral correspondiente
En efecto, quince días atrás, se
difundió la extensa nómina del personal que revistó bajo la dependencia de
la Jefatura
de Inteligencia de Ejército durante el último gobierno militar, gracias a que
la Jefatura
de Inteligencia del Ejército proporcionó la información, entregándosela además a
varios organismos de derechos humanos.
El listado, que fue publicado en
una separata por el semanario Veintitrés, incluye 4300 nombres, de los cuales
1599 corresponden a agentes civiles de inteligencia (PCI) y 345 a militares. El documento
lleva la firma del actual Jefe de Inteligencia del Ejército, General César
Milani, y fue entregado al Juez Federal Ariel Lijo por el titular del Archivo
para la
Memoria, Ramón Torres
Molina.
Reporteado por elargentino.com
pocos días después de que se difundiera el documento, el Secretario General del
Ejército, General Hugo Domingo Bruera aplaudió el hecho en los siguientes
términos: “Es muy favorable y más aún teniendo en cuenta que la nómina del
personal civil que revistió en el Batallón también fue firmada por el actual
director general de Inteligencia, César Milani. ¿Por qué? Porque este tipo de
apertura permite reflejar que el Ejército no tiene nada que ocultar. Es bueno
que se conozca qué pasó y quién era cada uno. El actual Ejército no quiere
cargar con mochilas de otra época, problemas que no nos pertenecen. Al
contrario. Desde la
Secretaría General estamos impulsando la política de despegue
de los actuales oficiales de los antiguos problemas. Por eso, también lamentamos
que en esa nómina se hayan filtrado algunas inexactitudes.” Esta afirmación
evidencia el grado mayúsculo de irresponsabilidad al señalar abiertamente a
personas que ni siquiera participaron de esas tareas de inteligencia, a la vez
que hace trascender al público información sensible y privada, pudiendo instigar
a la violencia contra personas supuestamente intervinientes en actividades
represivas.
A modo de ejemplo, dejamos
constancia que se involucró en dicho listado al difunto Tte. Coronel HORACIO
FERNÁNDEZ CUTIELLOS, muerto en combate en el ataque a La Tablada, durante el
gobierno del Dr. ALFONSÍN, vulnerando su memoria y afectando directamente a sus
hijos y a su abnegada esposa, la Arq. LILIANA RAFFO DE FERNÁNDEZ CUTIELLOS, quien
ha reclamado contra los aquí denunciados para que rectifiquen dicho “error”, sin
obtener respuesta alguna.
Adelantamos que asumimos el rol de
querellantes no solo como ciudadanos sino también en aras del interés difuso
ínsito en el art. 43 de la
Carta Magna local y Nacional, ya que hechos como los descriptos
generan inseguridad en la población y resultan objeto de la organización no
gubernamental A.R.I.E.L. somos todos.ong (ARGENTINA RECUPERA IDONEIDAD EN
LIBERTAD, Inscripta en el CENOC bajo el nº 10427, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social, cuya personería solicitamos se certifique a través de la
página oficial que en Internet mantiene dicho Ministerio) que trabaja reclamando
seguridad.
Proveer de
conformidad,
SERA AFIANZAR LA
JUSTICIA.
CARLOS ALFREDO
TÓRTORA ENRIQUE A.
PIRAGINI
CPACF
55-865